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Artículo 342 del Código Penal

Artículo 342. Circunstancia de agravación.

Cuando las conductas descritas en los artículos anteriores sean cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública o de organismos de seguridad del Estado, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

art 342 CP