Artículo 342 del Código Penal
Artículo 342. Circunstancia de agravación.
Cuando las conductas descritas en los artículos anteriores sean cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública o de organismos de seguridad del Estado, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.
art 342 CP