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Artículo 340 A del Código Penal

Artículo 340 A. Asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados.

El que ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos, ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, incurrirá por esta sola conducta en prisión de seis (6) a diez (10) años e inhabilidad para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por veinte (20) años.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> No se incurrirá en la pena prevista en este artículo cuando los servicios consistan en la defensa técnica, [sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el] origen lícito de los honorarios. En todo caso el Estado garantizará la defensa técnica.

art 340 A CP