Artículo 2063 del Código Civil
Artículo 2063. Normativa sobre obras inmateriales.
Las obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria, o la corrección tipográfica de un impreso, se sujetan a las disposiciones especiales de los artículos 2054, 2055, 2056 y 2059.
art 2063 CC