Recurso de reposición

El recurso de reposición es una figura jurídica que permite a las partes de un proceso legal solicitar la revisión y modificación de una resolución o decisión judicial emitida por un tribunal o autoridad administrativa. Es una vía que se agota antes de recurrir a instancias superiores, como las apelaciones.

Este recurso se presenta ante la misma instancia que emitió la resolución y busca que dicha instancia reconsidere y rectifique su decisión si se considera que existen errores, vicios o fundamentos incorrectos en la misma.

El recurso de reposición se presenta dentro de un plazo específico después de la emisión de la resolución que se desea impugnar. En general, se exige que se aleguen y se justifiquen de manera detallada los errores o fundamentos incorrectos que se consideran presentes en la resolución.

Recurso de reposición en Chile

En Chile, el recurso de reposición se reglamenta en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 362 y 363 del Código Procesal Penal. Es el medio que la ley concede a las partes de un juicio con el objeto de pedir la modificación de una resolución judicial al mismo tribunal que la dictó.

Este recurso también se ha definido como el acto jurídico procesal de impugnación que procede únicamente de la parte agraviada por una resolución, y cuyo objetivo es solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efecto.

Características del recurso de reposición

  • Pertenece al grupo de los recursos procesales ordinarios: su causa es genérica y solo requiere del agravio de una de las partes.
  • Es un tipo de recurso de retractación: se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución que busca impugnarse, para que tal organismo jurídico conozca y falle sobre dicho requerimiento.

Clasificación del recurso de reposición

En materia procesal civil, el recurso de reposición se divide en ordinario, extraordinario y especial:

  1. Recurso de reposición ordinario: procede contra autos y decretos. Se solicita sin más antecedentes que los que ya están presentes en el proceso. El plazo para su presentación es de cinco días desde la notificación de la resolución que se quiere impugnar.
  2. Recurso de reposición extraordinario: procede contra autos y decretos, pero en este caso se deben presentar y hacer valer nuevos antecedentes. En este recurso, no se ha descrito un plazo específico para su interposición, solo se establece una oportunidad procesal: «mientras el auto o decreto no esté firme o ejecutoriado».
  3. Recurso de reposición especial: tiene lugar contra sentencias interlocutorias señaladas específicamente por ley. El plazo para la reposición especial es de tres días a partir de la notificación de la resolución que se persigue impugnar.

En materia procesal penal, se distingue entre recurso de reposición de resoluciones dictadas fuera o dentro de las audiencias:

  1. Recurso de reposición de las resoluciones dictadas fuera de audiencias: el artículo 362 del Código Procesal Penal señala que, de las sentencias interlocutorias, autos y decretos dictados fuera de audiencias, podrá pedirse reposición al tribunal que los hubiera pronunciado. El recurso de reposición deberá interponerse a través de un escrito fundado y en el plazo de tres días contados desde la notificación de la resolución a impugnar.
  2. Recurso de reposición en las audiencias orales: el artículo 363 del Código Procesal Penal establece que el recurso de reposición de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá promoverse tan pronto se dicten y únicamente serán admisibles cuando no hubieran sido precedidas de debate. La tramitación se efectuará verbalmente y de inmediato. De la misma manera se pronunciará su fallo.