¿Qué es un recurso de reposición en Chile?
En Chile, el recurso de reposición es el medio que la ley concede a las partes de un juicio con el objeto de pedir la modificación de una resolución judicial al mismo tribunal que la dictó.
Por otra parte, este recurso también se ha definido como el acto jurídico procesal de impugnación que procede únicamente de la parte agraviada por una resolución, y cuyo objetivo es solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efecto.
Se encuentra regulado por el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil y por los artículos 362 y 363 del Código Procesal Penal.
¿Dónde y cómo se presenta un recurso de reposición?
Este recurso se presenta ante la misma instancia que emitió la resolución y busca que dicha instancia reconsidere y rectifique su decisión si se considera que existen errores, vicios o fundamentos incorrectos en la misma.
El recurso de reposición se presenta dentro de un plazo específico después de la emisión de la resolución que se desea impugnar. En general, se exige que se aleguen y se justifiquen de manera detallada los errores o fundamentos incorrectos que se consideran presentes en la resolución.
¿Cuáles son las características del recurso de reposición?
Las dos peculiaridades básicas del recurso de reposición son las siguientes:
- Pertenece al grupo de los recursos procesales ordinarios. Su causa es genérica y solo requiere del agravio de una de las partes.
- Es un tipo de recurso de retractación. Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución que busca impugnarse, para que tal organismo jurídico conozca y falle sobre dicho requerimiento.
¿Cómo se clasifica el recurso de reposición según el ámbito del derecho?
Ámbito civil
En materia procesal civil, el recurso de reposición se divide en ordinario, extraordinario y especial:
1. Recurso de reposición ordinario
Procede contra autos y decretos. Se solicita sin más antecedentes que los que ya están presentes en el proceso. El plazo para su presentación es de 5 días desde la notificación de la resolución que se quiere impugnar.
Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan.
Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.
Artículo 181 del Código de Procedimiento Civil de Chile
2. Recurso de reposición extraordinario
Procede contra autos y decretos, pero en este caso se deben presentar y hacer valer nuevos antecedentes. En este recurso, no se ha descrito un plazo específico para su interposición, solo se establece una oportunidad procesal: «mientras el auto o decreto no esté firme o ejecutoriado».
3. Recurso de reposición especial
Tiene lugar contra sentencias interlocutorias señaladas específicamente por ley. El plazo para la reposición especial es de 3 días a partir de la notificación de la resolución que se persigue impugnar.
Ámbito penal
En materia procesal penal, se distingue entre recurso de reposición de resoluciones dictadas fuera o dentro de las audiencias:
1. Recurso de reposición de las resoluciones dictadas fuera de audiencias
El artículo 362 del Código Procesal Penal señala que, de las sentencias interlocutorias, autos y decretos dictados fuera de audiencias, podrá pedirse reposición al tribunal que los hubiera pronunciado.
El recurso de reposición deberá interponerse a través de un escrito fundado y en el plazo de 3 días contados desde la notificación de la resolución a impugnar.
De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos dictados fuera de audiencias, podrá pedirse reposición al tribunal que los hubiere pronunciado. El recurso deberá interponerse dentro de tercero día y deberá ser fundado.
El tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír a los demás intervinientes si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo aconsejare.
Cuando la reposición se interpusiere respecto de una resolución que también fuere susceptible de apelación y no se dedujere a la vez este recurso para el caso de que la reposición fuere denegada, se entenderá que la parte renuncia a la apelación.
La reposición no tendrá efecto suspensivo, salvo cuando contra la misma resolución procediere también la apelación en este efecto.
Artículo 362 del Código Procesal Penal de Chile
2. Recurso de reposición en las audiencias orales
Por otro lado, el artículo 363 del Código Procesal Penal establece que el recurso de reposición de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá promoverse tan pronto como se dicten, y únicamente serán admisibles cuando no hubieran sido precedidas de debate.
La tramitación se efectuará verbalmente y de inmediato. De la misma manera se pronunciará su fallo.
La reposición de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá promoverse tan pronto se dictaren y sólo serán admisibles cuando no hubieren sido precedidas de debate. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato, y de la misma manera se pronunciará el fallo.
Artículo 363 del Código Procesal Penal de Chile