A menos que se trate de hijo(a) único, en Chile no es posible dejar la totalidad del patrimonio como herencia a un solo hijo(a). Sin embargo, mediante el uso del testamento se puede mejorar en gran medida la parte de la herencia que le corresponde a este hijo(a) sobre los otros herederos forzosos (cónyuge o conviviente civil sobreviviente, hijos, o padres si no hay hijos).
De esta manera, el testamento deberá otorgarse en un 50% del patrimonio a los herederos forzosos que establece la ley, mientras que un 25% para beneficiar a algunos herederos exclusivamente (cuarta de mejoras) y el otro 25% restante a quien se desee (cuarta de libre disposición).
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