Artículo 466 del Código Penal

La persona deudora definida en el número 25)del artículo 2º de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas que se alzare con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o que se constituya en insolvencia por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa de esos bienes, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados.
En la misma pena incurrirá si otorgare, en perjuicio de dichos acreedores, contratos simulados.

art 466 cp