El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.
art 438 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO NOVENO. Crímenes y simples delitos contra la propiedad
- II. Del robo con violencia o intimidación en las personas
- Artículo 433
- Artículo 434
- Artículo 435 (Derogado)
- Artículo 436
- Artículo 437 (Derogado)
- Artículo 438
- Artículo 439
- II. Del robo con violencia o intimidación en las personas
- TÍTULO NOVENO. Crímenes y simples delitos contra la propiedad
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas