El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
art 390 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO OCTAVO. Crímenes y simples delitos contra las personas
- I. Del parricidio
- Artículo 390
- I. Del parricidio
- TÍTULO OCTAVO. Crímenes y simples delitos contra las personas
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas