Artículo 384 del Código Penal

El que por sorpresa o engaño hiciere intervenir al funcionario que debe autorizar su matrimonio sin haber observado las prescripciones que la ley exige para su celebración, aun cuando el matrimonio sea válido, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

Si lo hiciere intervenir con violencia o intimidación, la pena será reclusión menor en sus grados medio a máximo.

art 384 cp