El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo.
art 352 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- II. Abandono de niños y personas desvalidas
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas