Los que extrajeron de las cárceles o de establecimientos penales a alguna persona presa o detenida en ellos o le proporcionare la evasión, serán castigados con las penas señaladas en el art. 299, según el caso respectivo, si emplearen la violencia o el soborno, y con las inferiores en un grado cuando se valieren de otros medios.
Si fuera de dichos establecimientos se verificare la sustracción o se facilitare la fuga de los presos o detenidos violentando o sorprendiendo a los encargados de conducirlos o custodiarlos, se aplicarán respectivamente las penas inferiores en un grado a las señaladas en el inciso precedente.
art 301 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SEXTO. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares
- XII. De la evasión de los detenidos
- TÍTULO SEXTO. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas