Artículo 254 del Código Penal

El empleado que sin renunciar su destino lo abandonare, sufrirá la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Si renunciado el destino y antes de trascurrir un plazo prudencial en que haya podido ser reemplazado por el superior respectivo, lo abandonare con daño de la causa pública, las penas serán multa de seis a diez unidades tributarias mensuales e inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio.

Las penas establecidas en los dos incisos anteriores se aplicarán respectivamente al que abandonare un cargo concejil sin alegar excusa legítima, y al que después de haber alegado tal excusa, pero antes de trascurrir un plazo prudencial en que haya podido ser reemplazado, hace el abandono ocasionando daño a la causa pública.

Las disposiciones de este artículo han de entenderse sin perjuicio de lo establecido en el 135.

art 254 cp

  • Código Penal de Chile
    • LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
      • TÍTULO QUINTO. De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos
        • XI. Denegación de auxilio y abandono de destino