Artículo 251 ter del Código Penal

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera funcionario público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa pública. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.

art 251 ter cp

  • Código Penal de Chile
    • LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
      • TÍTULO QUINTO. De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos
        • IX bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros