Toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices, encubridores y demás personas legalmente responsables.
art 24 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO TERCERO. De las penas
- II. De la clasificación de las penas
- TÍTULO TERCERO. De las penas
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