Artículo 193 del Código Penal

Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:

1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.

2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.

5.° Alterando las fechas verdaderas.

6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.

art 193 cp

  • Código Penal de Chile
    • LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
      • TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio