Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:
1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.
2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.
5.° Alterando las fechas verdaderas.
6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.
7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.
art 193 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio
- IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos
- TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas