Artículo 196 del Código Penal

El que maliciosamente hiciere uso del instrumento o parte falso, será castigado como si fuere autor de la falsedad.

art 196 cp

  • Código Penal de Chile
    • LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
      • TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio