El que maliciosamente hiciere uso del instrumento o parte falso, será castigado como si fuere autor de la falsedad.
art 196 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio
- IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos
- TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas