Se consideran autores:
1.° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando impedir que se evite.
2.° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.
3.° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
art 15 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO SEGUNDO. De las personas responsables de los delitos.
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- TÍTULO SEGUNDO. De las personas responsables de los delitos.
- LIBRO PRIMERO