La disposición del artículo anterior no es aplicable al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hace para prestar algún auxilio a la humanidad o a la justicia.
Tampoco tiene aplicación respecto de los cafés, tabernas, posadas y demás casas públicas, mientras estuvieren abiertos y no se usare de violencia inmotivada.
art 145 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO TERCERO. De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la constitución
- III. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares
- TÍTULO TERCERO. De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la constitución
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas