Sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales:
1° Los que con tumulto o desorden hubieren impedido, retardado o interrumpido el ejercicio de un culto que se practicaba en lugar destinado a él o que sirve habitualmente para celebrarlo, o en las ceremonias públicas de ese mismo culto.
2° Los que con acciones, palabras o amenazas ultrajaren los objetos de un culto, sea en los lugares destinados a él o que sirven habitualmente para su ejercicio, sea en las ceremonias públicas de ese mismo culto.
3.° Los que con acciones, palabras o amenazas ultrajaren, al ministro de un culto en el ejercicio de su ministerio.
art 139 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO TERCERO. De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la constitución
- II. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- TÍTULO TERCERO. De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la constitución
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas