Artículo 138 del Código Penal

Todo el que por medio de violencia o amenazas hubiere impedido a uno o más individuos el ejercicio de un culto permitido en la República, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

art 138 cp

  • Código Penal de Chile
    • LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
      • TÍTULO TERCERO. De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la constitución
        • II. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República