Es circunstancia atenuante o agravante, según la naturaleza y accidentes del delito.
Ser el agraviado cónyuge o conviviente civil, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, padre o hijo del ofensor.
art 13 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO PRIMERO. De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan
- V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.
- Artículo 13
- V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.
- TÍTULO PRIMERO. De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan
- LIBRO PRIMERO