Los que induciendo a los alzados, hubieren promovido o sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo anterior, aplicadas en sus grados máximos.
art 122 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del estado
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas