Los empleados públicos que debiendo resistir la sublevación por razón de su oficio, no lo hubieren hecho por todos los medios que estuvieren a sus alcances, sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados.
art 134 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del estado
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas