Artículo 11 del Código Penal

Son circunstancias atenuantes:

1.° Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.° Derogado.

3.° La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.

4.° La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.

5.° La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.

6.° Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.

7.° Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

8.° Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.

9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.

10.° El haber obrado por celo de la justicia.

art 11 cp

  • Código Penal de Chile
    • LIBRO PRIMERO
      • TÍTULO PRIMERO. De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan
        • III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
          • Artículo 11