Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.
art 95 bis ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo II. Del contrato de trabajadores agrícolas
- Párrafo II. Normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 95 bis
- Párrafo II. Normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada
- Capítulo II. Del contrato de trabajadores agrícolas
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.