Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo:
- Las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero.
- Los incrementos reales pactados.
- Los derechos y obligaciones que solo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente.
- Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
art 325 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título III. De los instrumentos colectivos y de la titularidad sindical
- Libro IV. De la negociación colectiva