Instrumentos colectivos y su contenido. Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
- La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
- Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente.
- El período de vigencia.
- El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo.
Adicionalmente, podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias.
art 321 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título III. De los instrumentos colectivos y de la titularidad sindical
- Libro IV. De la negociación colectiva