Sin perjuicio de las finalidades que el artículo 220 reconoce a las organizaciones sindicales, las federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y asesoría a las organizaciones de inferior grado que agrupen.
Las federaciones sindicales podrán establecer en sus estatutos, que pasan a tener la calidad de beneficiarios de las acciones que desarrolle la organización en solidaridad, formación profesional y empleo y por el período de tiempo que se establezca, los trabajadores que dejen de tener tal calidad y que hayan sido socios a la fecha de la terminación de los servicios, de una de sus organizaciones de base.
art 267 ct
- Código del Trabajo
- Libro III. De las organizaciones sindicales
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Capítulo VII. De las federaciones y confederaciones
- Artículo 266
- Artículo 267
- Artículo 268
- Artículo 269
- Artículo 270
- Artículo 271 (Derogado)
- Artículo 272
- Artículo 273
- Artículo 274
- Artículo 275 (Derogado)
- Capítulo VII. De las federaciones y confederaciones
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Libro III. De las organizaciones sindicales