Los estatutos de las federaciones y confederaciones determinarán el modo como deberá ponderarse la votación de los directores de las organizaciones afiliadas. Si éstos nada dijeren, los directores votarán en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.
En todo caso, en la aprobación y reforma de los estatutos, los directores votarán siempre en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.
art 270 ct
- Código del Trabajo
- Libro III. De las organizaciones sindicales
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Capítulo VII. De las federaciones y confederaciones
- Artículo 266
- Artículo 267
- Artículo 268
- Artículo 269
- Artículo 270
- Artículo 271 (Derogado)
- Artículo 272
- Artículo 273
- Artículo 274
- Artículo 275 (Derogado)
- Capítulo VII. De las federaciones y confederaciones
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Libro III. De las organizaciones sindicales