Los trabajos de carga y descarga, reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles y espigones de atraque, y que se consulten en los reglamentos de este título, se supervigilarán por la autoridad marítima.
art 188 ct
- Código del Trabajo
- Libro II. De la protección a los trabajadores
- Título I. Normas generales
- Libro II. De la protección a los trabajadores