Se concede acción popular para denunciar las infracciones a este título y estarán especialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los inspectores del trabajo, el personal de Carabineros de Chile, los conductores de medios de transporte terrestre, los capitanes de naves mercantes chilenas o extranjeras, los funcionarios de aduana y los encargados de las labores de carga y descarga en los puertos.
art 192 ct
- Código del Trabajo
- Libro II. De la protección a los trabajadores
- Título I. Normas generales
- Libro II. De la protección a los trabajadores