Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.
Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Párrafo 1º al trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.
art 183 E ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título VII. Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicio transitorio
- Párrafo I. Del trabajo en régimen de subcontratación
- Artículo 183 A
- Artículo 183 B
- Artículo 183 C
- Artículo 183 D
- Artículo 183 E
- Párrafo I. Del trabajo en régimen de subcontratación
- Título VII. Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicio transitorio
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.