Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, la empresa principal o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente.
art 183 D ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título VII. Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicio transitorio
- Párrafo I. Del trabajo en régimen de subcontratación
- Artículo 183 A
- Artículo 183 B
- Artículo 183 C
- Artículo 183 D
- Artículo 183 E
- Párrafo I. Del trabajo en régimen de subcontratación
- Título VII. Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicio transitorio
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.