Prohíbese a los empleadores adoptar medidas que limiten, entraben o perturben el derecho de los trabajadores seleccionados para seguir los cursos de capacitación ocupacional que cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. La infracción a esta prohibición se sancionará en conformidad a este último cuerpo legal.
art 182 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título VI. De la capacitación ocupacional
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.