Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.
art 173 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título V. De la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.