Deber de protección. Conforme al deber de protección que tiene el empleador, la empresa de plataforma digital de servicios deberá informar por escrito al trabajador de plataformas digitales dependiente acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular de conformidad a la normativa vigente.
art 152 quáter T ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo X. Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
- Párrafo II. Del contrato de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes
- Artículo 152 quáter R
- Artículo 152 quáter S
- Artículo 152 quáter T
- Artículo 152 quáter U
- Artículo 152 quáter V
- Párrafo II. Del contrato de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes
- Capítulo X. Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.