Artículo 93 del Reglamento de Extranjería
Artículo 93. Definición.
Se encontrará en situación de residencia temporal la persona extranjera que, obteniendo una autorización conforme a lo previsto en este capítulo, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
art 93 RD 1155/2024
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- TÍTULO IV. Residencia temporal
- CAPÍTULO VII. Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
- Artículo 93. Definición.
- Artículo 94. Ámbito de aplicación.
- Artículo 95. Características de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
- Artículo 96. Acreditación de los requisitos para la obtención de la autorización.
- Artículo 97. Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia.
- Artículo 98. Condiciones para el ejercicio del derecho a una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
- Artículo 99. Residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos familiares con una persona de nacionalidad española.
- CAPÍTULO VII. Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española