Artículo 73 del Reglamento de Extranjería
Artículo 73. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a sus titulares, siempre que hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España.
La autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación salvo en los casos en los que no resulte aplicable la situación nacional de empleo.
2. El acceso a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por lo establecido en la sección cuarta del capítulo IV del título II y por el título VI.
3. Las personas extranjeras que obtengan una autorización de una duración de más de seis meses deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año, y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación determinada.
Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
5. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que se esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de tres días.
art 73 RD 1155/2024
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- TÍTULO IV. Residencia temporal
- CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Artículo 72. Definición.
- Artículo 73. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 74. Requisitos.
- Artículo 75. Determinación de la situación nacional de empleo.
- Artículo 76. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
- Artículo 77. Procedimiento.
- Artículo 78. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 79. Cambio de empleador.
- Artículo 80. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 81. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena