Artículo 72 del Reglamento de Extranjería
Artículo 72. Definición.
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
art 72 RD 1155/2024
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- TÍTULO IV. Residencia temporal
- CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Artículo 72. Definición.
- Artículo 73. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 74. Requisitos.
- Artículo 75. Determinación de la situación nacional de empleo.
- Artículo 76. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
- Artículo 77. Procedimiento.
- Artículo 78. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 79. Cambio de empleador.
- Artículo 80. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 81. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena