Artículo 50 del Reglamento de Extranjería
Artículo 50. Extinción de la prórroga de estancia de corta duración sin visado.
La vigencia de la prórroga de estancia de corta duración sin visado se extinguirá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
b) Hallarse la persona extranjera incursa en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I Régimen de entrada y salida del territorio español.
art 50 RD 1155/2024
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- TÍTULO III. La estancia en España
- CAPÍTULO I. Estancia de corta duración
- Artículo 48. Definición.
- Artículo 49. Prórroga de estancia de corta duración sin visado. Procedimiento.
- Artículo 50. Extinción de la prórroga de estancia de corta duración sin visado.
- Artículo 51. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.
- CAPÍTULO I. Estancia de corta duración