Artículo 50 del Reglamento de Extranjería

Artículo 50. Extinción de la prórroga de estancia de corta duración sin visado.

La vigencia de la prórroga de estancia de corta duración sin visado se extinguirá por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.

b) Hallarse la persona extranjera incursa en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I Régimen de entrada y salida del territorio español.

art 50 RD 1155/2024

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