Artículo 142 del Reglamento de Extranjería
Artículo 142. Exención de responsabilidad.
1. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la autoridad con la que esté colaborando una persona extranjera que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución, remitirá informe sobre dicha colaboración al órgano administrativo competente para la instrucción del expediente sancionador, a los efectos de que pueda proponer al Delegado o Subdelegado competente la exención de responsabilidad de éste.
2. Será competente para determinar la exención de responsabilidad de la persona extranjera el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia en la que se hubiera incoado el procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería.
3. En el marco de la decisión sobre la exención de responsabilidad de la persona extranjera, el Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá igualmente sobre la suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución que ya hubiera sido acordada.
4. De no determinarse la exención de responsabilidad, se decidirá la continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución suspendida.
art 142 RD 1155/2024
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- TÍTULO VII. Residencia temporal por circunstancias excepcionales
- CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas
- Artículo 142. Exención de responsabilidad.
- Artículo 143. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales.
- Artículo 144. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales.
- Artículo 145. Retorno asistido al país de procedencia del extranjero.
- Artículo 146. Extranjeros menores de edad.
- Artículo 147. Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren en España.
- CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas