Artículo 14 del Reglamento de Extranjería
Artículo 14. Registro de entrada en territorio español.
1. Las entradas realizadas en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los artículos doce y trece, por las personas extranjeras a las que no les sea de aplicación el régimen de ciudadanos Unión Europea, podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El sistema de registro de entradas en España será regulado mediante Orden ministerial a propuesta de los titulares de los Departamentos que corresponda.
art 14 RD 1155/2024
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Buscar abogado de extranjería- Reglamento de extranjería
- TÍTULO I. Régimen de entrada y salida de territorio español
- CAPÍTULO II. Entrada: requisitos y prohibiciones
- Artículo 4. Requisitos.
- Artículo 5. Autorización de regreso.
- Artículo 6. Documentación para la entrada.
- Artículo 7. Exigencia de visado.
- Artículo 8. Documentos justificativos para la comprobación de las condiciones de entrada.
- Artículo 9. Acreditación de medios económicos.
- Artículo 10. Requisitos sanitarios.
- Artículo 11. Prohibición de entrada.
- Artículo 12. Forma de efectuar la entrada.
- Artículo 13. Declaración de entrada.
- Artículo 14. Registro de entrada en territorio español.
- Artículo 15. Denegación de entrada.
- Artículo 16. Obligaciones de los transportistas de control de documentos.
- Artículo 17. Obligaciones de los transportistas de remisión de información.
- Artículo 18. Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada.
- CAPÍTULO II. Entrada: requisitos y prohibiciones