Artículo 10 del Reglamento de Extranjería
Artículo 10. Requisitos sanitarios.
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad, Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los pasos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por el Derecho de la Unión Europea.
Los reconocimientos médicos se realizarán en todo caso de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
art 10 RD 1155/2024
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Buscar abogado de extranjería- Reglamento de extranjería
- TÍTULO I. Régimen de entrada y salida de territorio español
- CAPÍTULO II. Entrada: requisitos y prohibiciones
- Artículo 4. Requisitos.
- Artículo 5. Autorización de regreso.
- Artículo 6. Documentación para la entrada.
- Artículo 7. Exigencia de visado.
- Artículo 8. Documentos justificativos para la comprobación de las condiciones de entrada.
- Artículo 9. Acreditación de medios económicos.
- Artículo 10. Requisitos sanitarios.
- Artículo 11. Prohibición de entrada.
- Artículo 12. Forma de efectuar la entrada.
- Artículo 13. Declaración de entrada.
- Artículo 14. Registro de entrada en territorio español.
- Artículo 15. Denegación de entrada.
- Artículo 16. Obligaciones de los transportistas de control de documentos.
- Artículo 17. Obligaciones de los transportistas de remisión de información.
- Artículo 18. Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada.
- CAPÍTULO II. Entrada: requisitos y prohibiciones