Artículo 413 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 413. Título de la obligación.
Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:
a) Su designación específica.
b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar.
c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo respectivo.
d) El importe de la emisión, en euros.
e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere.
f) Las garantías de la emisión.
g) La firma por lo menos, de un administrador.
art 413 reglas de lsc
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- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO II. Representación de las obligaciones
- Artículo 412. Representación de las obligaciones.
- Artículo 413. Título de la obligación.
- CAPÍTULO II. Representación de las obligaciones