Artículo 412 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 412. Representación de las obligaciones.
1. Las obligaciones podrán representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
2. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, tendrán fuerza ejecutiva y serán transferibles con sujeción a las disposiciones del Código de Comercio y a las leyes aplicables.
3. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por la normativa reguladora del mercado de valores.
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- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO II. Representación de las obligaciones
- Artículo 412. Representación de las obligaciones.
- Artículo 413. Título de la obligación.
- CAPÍTULO II. Representación de las obligaciones