Artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 241. Acción individual de responsabilidad.
Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
- Artículo 236. Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad.
- Artículo 237. Carácter solidario de la responsabilidad.
- Artículo 238. Acción social de responsabilidad.
- Artículo 239. Legitimación de la minoría.
- Artículo 240. Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social.
- Artículo 241. Acción individual de responsabilidad.
- Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.
- CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores