Artículo 239 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 239. Legitimación de la minoría.
1. El socio o socios que posean individual o conjuntamente una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general, podrán entablar la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.
El socio o los socios a los que se refiere el párrafo anterior, podrán ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general.
2. En caso de estimación total o parcial de la demanda, la sociedad estará obligada a reembolsar a la parte actora los gastos necesarios en que hubiera incurrido con los límites previstos en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que esta haya obtenido el reembolso de estos gastos o el ofrecimiento de reembolso de los gastos haya sido incondicional.
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- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
- Artículo 236. Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad.
- Artículo 237. Carácter solidario de la responsabilidad.
- Artículo 238. Acción social de responsabilidad.
- Artículo 239. Legitimación de la minoría.
- Artículo 240. Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social.
- Artículo 241. Acción individual de responsabilidad.
- Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.
- CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores