Artículo 17 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 17. Especialidades de las sociedades unipersonales públicas.
A las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no serán de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 13, el artículo 14 y los apartados 2 y 3 del artículo 16.
art 17 reglas de lsc
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO III. La sociedad unipersonal
- Sección 1.ª La sociedad unipersonal
- Sección 2.ª Régimen jurídico de la sociedad unipersonal
- Artículo 15. Decisiones del socio único.
- Artículo 16. Contratación del socio único con la sociedad unipersonal.
- Artículo 17. Especialidades de las sociedades unipersonales públicas.
- CAPÍTULO III. La sociedad unipersonal