Artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 15. Decisiones del socio único.
1. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general.
2. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
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- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO III. La sociedad unipersonal
- Sección 1.ª La sociedad unipersonal
- Sección 2.ª Régimen jurídico de la sociedad unipersonal
- Artículo 15. Decisiones del socio único.
- Artículo 16. Contratación del socio único con la sociedad unipersonal.
- Artículo 17. Especialidades de las sociedades unipersonales públicas.
- CAPÍTULO III. La sociedad unipersonal