Artículo 68 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando así proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción.
2. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el mismo.
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- Ley Orgánica de Protección de Datos
- TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos
- Artículo 63. Régimen jurídico.
- Artículo 64. Forma de iniciación del procedimiento y duración.
- Artículo 65. Admisión a trámite de las reclamaciones.
- Artículo 66. Determinación del alcance territorial.
- Artículo 67. Actuaciones previas de investigación.
- Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 69. Medidas provisionales y de garantía de los derechos.